ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN POLITICA
MOVIMIENTO ALTERNATIVO SOCIAL.
DEL NOMBRE, LEMA Y EMBLEMA
Articulo 1º- Su nombre es Movimiento Alternativo Social.
Articulo 2º- Su lema es progreso, democracia, igualdad.
Articulo 3º- Su emblema es un triángulo de color verde en su interior, y con color negro lleva las palabras progreso, democracia, igualdad y en la parte derecha del triángulo con color negro y rojo lleva la palabra MAS y en la parte de atrás de la palabra las figuras y siluetas de personas que integran a nuestra organización.
DEL CARÁCTER DE LA ASOCIACIÒN
Articulo 4º.- La Asociación Política “Movimiento Alternativo Social”, es un Asociación del alcance estatal. Es independiente, democrática y humanista. Lucha por una sociedad justa, porque los habitantes del estado puedan tener mejores condiciones de vida, por el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la ley, por el respeto y protección a la naturaleza y el mejoramiento ecológico.
Artículo 5º.- La Asociación Política Movimiento Alternativo Social tiene como idea fundamental que todas las actividades deben ser encaminadas a lograr el bienestar y la felicidad del ser humano.
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 6º.- La Asociación Política Movimiento Alternativo Social se organiza en el estado tanto considerado el aspecto territorial como la existencia de sectores en la sociedad.
Artículo 7º.- La Asociación Política Movimiento Alternativo Social es independiente en lo económico, político y propagandístico, respecto a cualquier gobierno extranjero, organización internacional o ministros de culto de cualquier secta o religión. No celebraremos acuerdos que subordinen o sujeten a Nuestra Asociación a gobiernos extranjeros o cualquiera de las personas física o morales mencionadas.
Artículo 8º.- La Asociación Política Movimiento Alternativo Social se construye y desarrolla participando en:
a).- Labor de convencimiento de intercambio de experiencias persona a persona.
b).-Demandas sociales de bienestar, por la defensa de sus derechos y por la justicia.
c).- Debates y exposición de nuestra ideología a través de los medios masivos de comunicación.
d).-eventuales acuerdos o pactos políticos con los partidos políticos con registro para participar electoralmente, acuerdo previamente establecido por los comités municipales, comités regionales y dirección estatal.
Artículo 9º.- Nuestra asociación es una organización política formada por organizaciones sociales y ciudadanos. La Asociación Política Movimiento Alternativo Social, respeta en todo momento la forma de organización y los acuerdos que en su funcionamiento interno adquieran y tomen las organizaciones sociales.
Artículo 10º.- Nuestro sistema de funcionamiento es la democracia, es decir, la voluntad de la mayoría sobre la minoría. La Asociación procurara siempre que sea posible, llegar a acuerdos por consenso.
Artículo 11º.-El funcionamiento de la democracia requiere del cumplimiento de los acuerdos tomados democráticamente, es decir, respetar la decisión mayoritaria. Sin embargo y partiendo del hecho de que somos compañeros que tenemos diferentes puntos de vista sobre un aspecto en particular, se debe tratar con comprensión, afecto y respeto a la minoría para mantener la unidad de la Asociación.
Artículo 12º.- En la Asociación Política Movimiento Alternativo Social se desarrollará un clima de confianza, respeto y tolerancia para que puedan expresarse diferentes opiniones al interior de las reuniones, asambleas, convenciones y congreso de la asociación no podrá, en ningún momento ser, motivo de sanción, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el art. 13.
Artículo 13º.- Los militantes y corrientes de opiniones al interior de la asociación que no representen el sentir de la mayoría deberán sujetarse a las siguientes normas de funcionamiento:
a).- Deben respetar las instancias y órganos de dirección de la asociación (de los comités municipal, regional y estatal).
b).- Deben preserva la unidad de la Asociación.
c).- Deberán abstenerse de realizar gestiones a nombre de la Asociación para las cuales no se les hubiera expresamente comisionado.
d).- Deben conducirse y actuar con respeto al interior y exterior de la Asociación y dar cumplimiento a los acuerdos de la asociación.
Artículo 14º.- El funcionamiento de la dirección estatal será colectiva. Para la implementación y cumplimiento de los acuerdos de la asociación.
Artículo 15.- la participación en las instancias organizativas de la asociación será en concordancia a la representación o peso social que tengan las estructuras regionales o municipales.
DE LOS MILITANTES, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 16º.- Son militantes de la Asociación política Movimiento Alternativo Social, los mexicanos, mujeres y hombres que habiten en el estado de Coahuila, que se identifiquen con los ideales de la Asociación, acepten sus documentos básicos y promuevan la unidad y desarrollo de la Asociación.
Artículo 17º.- Son derechos de los militantes de la Asociación:
a).- Participar, proponer y votar libremente respecto a los lineamientos generales que deba sostener y practicar la Asociación, respecto a los aspectos de gestión social, propagandístico, ideológico, político y organizativo.
b).- Votar y ser votados para los órganos de dirección de la asociación en todos sus niveles.
c).- Votar y ser votados para ser candidatos de la alianza o acuerdo político que haya llegado la asociación con algún partido político para participar en la contienda por los cargos de elección popular.
d).-Recibir orientación y apoyo en los problemas a los cuales enfrente tanto en lo personal o familiar, como en los que participe en ayuda a la comunidad.
e).- Ser informado de las actividades de la asociación en todas sus instancias y regiones.
Artículo 18º.- SON OBLIGACIONES DE LOS MILITANTES
a).- Acatar y llevar a la práctica los acuerdos tomados democráticamente por las diversas instancias de la Asociación.
b).- Cumplir con las tareas y comisiones que les sean encomendadas por la Asociación, siempre y cuando se hayan externado libremente la voluntad para participar en ellas.
c).- Respetar los órganos de dirección, la estructura orgánica, la disciplina y la unidad de la Asociación.
d).- No llevar las diferencias internas de la Asociación a los medios masivos de comunicación.
e).- No permitir ni propiciar la injerencia de personas u organizaciones no identificadas con la Asociación con las actividades y desarrollo de su vida interna.
f).- Comprobar siempre que se comprometa la orientación y apoyo de la Asociación sea en una causa humana y justa.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO
Artículo 19º.- los requisitos de ingreso a la Asociación política de la libertad son:
a).- Conocer e identificarse con los ideales de la Asociación.
b).- Expresar su deseo de ingresar de manera individual, libre y voluntaria.
c).- Cubiertos estos requisitos La Asociación podrá elaborar la constancia de afiliación.
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN
Artículo 20º.- las instancias de dirección de la Asociación son:
I).- ESTATALES
a).- Congreso Estatal.
b).- Asamblea Estatal de Coordinación.
c).- Coordinación Estatal.
d).- Comisión Estatal de Derechos y Justicia.
II).- REGIONALES
a).- Congreso Regional.
b).- Asamblea Regional de Coordinación.
c).- Coordinación Regional.
d).- Comisión Regional de Derechos y Justicia.
III).- MUNICIPALES
a).- Congreso Municipal.
b).- Comité Directivo Municipal.
c).- Coordinación Municipal.
d).- Comisión Municipal de Derechos y Justicia.
DEL CONGRESO ESTATAL
Artículo 21.- El congreso estatal es la instancia de mayor poder de decisión y dirección de la Asociación. Sus acuerdos son obligatorios para todos los militantes y sus instancias
Artículo 22º.- El congreso Estatal se integra por:
a).- Los miembros de la Coordinación Estatal.
b).- Los miembros de los comités directivos municipales.
c).- Delegados municipales o el número o cantidad que les corresponda de acuerdo a su presencia o peso social correspondiente.
Artículo 23º.- El Congreso Estatal se celebrará cada dos años en forma ordinaria. La convocatoria puede ser emitida por el Coordinador Estatal, previo acuerdo de la Asamblea Estatal de Coordinación o cuando el 50% o mas de las Asambleas Municipales así lo haya determinado. La convocatoria deberá emitirse por lo menos con un mes de anticipación a su celebración y hacerla llegar en el tiempo mas corto posible a todas las coordinaciones regionales y comités municipales.
Artículo 24º.- Las mismas instancias señaladas en el artículo anterior podrán convocar a Congreso Estatal Extraordinario cuando a su juicio existan situaciones que así lo requieran.
El Congreso Extraordinario, deberá ser convocado cuando menos, con una semana de anticipación a su celebración y solo se tratarán los asuntos para los que haya sido convocado.
Artículo 25º.- Son atribuciones del Congreso Estatal:
a).- Definir la línea ideológica.
b).- Reformar o modificar el contenido de los documentos básicos.
c).- Aprobar el nombramiento de coordinadores regionales a propuesta de cada región.
d).- Elegir al coordinador estatal
e).- Aprobar o rechazar la alianza a la fusión con otras organizaciones políticas o partidarias.
f).- Resolver sobre los demás asuntos que el mismo determine.
Artículo 26º.- Para la realización del Congreso Estatal deberá existir un quórum de cuando menos el 50% mas uno de sus integrantes de acuerdo al artículo 22. Los acuerdos serán válidos cuando cuenten con el voto del 50% mas uno de los integrantes presentes. La decisión de la alianza o fusión con otras organizaciones políticas o partidarias requerirá del 75% de los votos de los congresistas presentes.
DE LA ASAMBLEA ESTATAL DE COORDINACIÓN
Artículo 27º.- La Asamblea Estatal de Coordinación es la instancia máxima de decisión entre congreso y congreso.
Artículo 28º.- La Asamblea Estatal de Coordinación se realizará ordinariamente cada mes.
Artículo 29º.- La Asamblea Estatal de Coordinación se realizará rotativamente en las diversas regiones del Estado. Como un punto permanente a tratar en el orden del día de la Asamblea Estatal de Coordinación, será el determinar fecha, lugar y hora de la próxima asamblea.
Artículo 30º.- La Asamblea Estatal de Coordinación se integra por:
a).- El coordinador estatal.
b).- Los coordinadores regionales.
c).- Los coordinadores municipales.
d).- Los miembros de las comisiones estatales.
e).- Las directivas de las organizaciones sociales adheridas
adheridas a la asociación.
Artículo 31º.- A las Asambleas Estatales de Coordinación podrá asistir cualquier miembro de la asociación los cuales tendrán derecho a voz.
Artículo 32º.- Para la realización de la Asamblea Estatal de
Coordinación se requiere de quórum del 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 33º.- Son atribuciones de la Asamblea Estatal de Coordinación:
a).- Convocar a la celebración del Congreso Estatal ordinario o extraordinario.
b).- Cumplir y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Congreso Estatal.
c).- Conocer los informes de actividades de las coordinaciones estatal y regionales y de las comisiones estatales.
d).- Definir estrategias que permitan el desarrollo de la asociación.
e).- Brindar asesoría y apoyo a las coordinaciones regionales que lo requieran.
f).- Definir la fecha, lugar y hora en que se celebrarán las asambleas estatales de coordinación.
g).- Decidir sobre nombramientos de integrantes de las comisiones estatales y provisionalmente de la propia coordinación estatal por ampliación o sustitución.
h).- Analizará la convivencia o no de las alianzas o pactos políticos con otras organizaciones políticas o partidarias.
i).- Conocer de las recomendaciones y sanciones aplicadas por la comisión estatal de derechos y justicia, las cuales pueden ser ratificadas o rectificadas.
j).- Todas aquellas que por su importancia o gravedad rebasen el ámbito regional.
DEL COORDINADOR ESTATAL
Artículo 34º.- La función del coordinador estatal es fundamentalmente ejecutiva y coordinadora. Su labor es permanente entre sesión y sesión de las instancias estatales de dirección.
Artículo 35º.- El coordinador estatal será elegido por el congreso estatal, tomando en cuanta la opinión y propuestas por las coordinaciones regionales.
Artículo 36º.- Son atribuciones del coordinador estatal:
a).- Ejecutar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias estatales de dirección.
b).- Dirigir la actividad de la Asociación y rendir informe de su gestión ante la Asamblea Estatal de Coordinación y Congreso Estatal.
c).- Representar a la asociación ante las autoridades, organismos políticos y sociales y en eventos estatales y nacionales,
d).- Convocar al Congreso Estatal previo acuerdo de la Asamblea Estatal de coordinación.
e).- Intervenir en las regiones o municipios para brindar orientación y ayuda, a la solicitud de estos.
f).- Representar a la asociación en cualquier asunto de carácter legal, otorgar poderes, nombrar representantes legales y establecer convenios de todo género en el marco de la legalidad.
g).-Todas aquellas que sean necesarias siempre y cuando no sean contrarios a los acuerdos y lineamientos establecidos por la Asamblea Estatal de Coordinación, el Congreso Estatal y los presentes estatutos.
DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES DE COORDINACIÓN Y EL COORDINADOR REGIONAL
Artículo 37º.- La asamblea regional de coordinación tendrá las mismas atribuciones de la estatal, en una región del estado previamente determinada.
Artículo 38º.- La asamblea regional de coordinación se integra por:
a).- El coordinar regional.
b).- Los coordinadores municipales.
c).- Los miembros de las comisiones regionales.
d).- Las directivas de las organizaciones sociales regionales adheridas a la asociación.
Artículo 39º.- A las asambleas regionales de coordinación podrá asistir cualquier militante de la asociación el cual tendrá derecho a voz, sobre los asuntos que formen parte de la orden del día.
Artículo 40º.- Las asambleas regionales de coordinación se celebran cada 15 días, con un quórum mínimo de 50% mas uno de sus integrantes.
Artículo 41º.- Las asambleas regionales de coordinación se celebrarán rotativamente en los diferentes municipios que forman la región. Un punto permanente de su orden del día será el determinar el lugar, fecha y hora de la siguiente asamblea.
Artículo 42º.- El coordinador regional tendrá las mismas atribuciones que el coordinador estatal, en una región del estado previamente determinada.
Artículo 43º.- El congreso municipal es la máxima autoridad de un municipio.
Artículo 44º.- El congreso municipal se integra por:
a).- El Comité Directivo Municipal.
b).- Los coordinadores de sector o de colonia.
c).- Los militantes y afiliados de la Asociación.
d).- Las directivas y militantes de las organizaciones sociales adheridas a la Asociación.
Artículo 45º.- El congreso municipal dentro de sus atribuciones tendrá la de elegir los miembros del comité directivo municipal y de ellos en uno mas, de acuerdo a la decisión del Congreso recaerá el nombramiento de coordinador o coordinadores municipales siendo siempre los que mayor votación haya o hayan obtenido en el Congreso.
Artículo 46º.- La asamblea municipal de coordinación es la máxima autoridad entre el Congreso y Congreso.
Artículo 47º.- La asamblea municipal de coordinación se integra por:
a).- El o los coordinadores municipales
b).- Los miembros del comité directivo municipal
c).- Los miembros de las comisiones municipales
d).- Los coordinadores de sector o de colonia
e).- Las directivas de las organizaciones sociales adheridas a la Asociación
Artículo 48º.- La asamblea municipal de coordinación se celebrará una vez por semana, a ella podrá asistir cualquier militante del municipio el cual tendrá derecho su voz.
Artículo 49º.- El comité directivo municipal sesionara una vez por semana, en día, lugar y hora previamente establecidos.
Artículo 50º.- El coordinador municipal realiza funciones ejecutivas y de supervisión en forma permanente. Es el encargado de llevar y cuidar que se lleven a la práctica loa acuerdos de los Congresos y Asambleas.
De las sanciones
Artículo 51.- Las sanciones que pueden ser aplicadas a los militantes de la Asociación son:
a).- Llamada de atención.
b).- Relevo del cargo de responsabilidad.
c).- Suspensión temporal de sus derechos como asociado.
d).- Expulsión definitiva.
Artículo 52º.- Todo sancionado tiene derecho a ser escuchado por las instancias de dirección superiores de la Asociación.
Artículo 53º.-La sanción debe ser determinada por la instancia en que milite el infractor. La Asamblea Estatal de Coordinación deberá conocer de todas las sanciones aplicadas, las cuales pueden ser ratificadas o rectificadas.
Artículo 54º.- Son acciones causales de sanción:
a).- El incumplimiento de las comisiones y tareas en las cuales haya habido compromiso expreso de participar.
b).- Actuar en contra de los ideales de la Asociación.
c).- Intentar crear divisionismo al interior de la Asociación.
d).- Ventilar en los medios masivos de comunicación las diferencias internas.
e).- Quien haga mal uso de los bienes de la Asociación.
TRANSITORIOS
Único.- Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Congreso Estatal.
